Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Roy Leonardo Barreras Montealegre·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se accede a la petición de ampliación de términos formulada por el Secretario General de la Senado de la República, con el objeto de que entregue a la Corporación la totalidad de los datos requeridos previamente.

Ante la complejidad del caso y dado que algunas pruebas se allegaron recientemente y otras siguen pendientes por entregar, la Sala Plena decidió ampliar también la suspensión de términos para fallar, conforme se autoriza en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de ampliacion de terminos que fue formulada el pasado 10 de diciembre de 2020 por el Secretario General de la Senado de la Republica, de acuerdo con el oficio SGE-CS-CV19-2454-2020, por lo que se otorgara un nuevo plazo de 10 dias habiles contados a partir de la comunicacion del presente auto, para remitir la informacion pendiente de entrega a esta corporacion, conforme a lo solicitado en el Auto 379 del 15 de octubre de 2020, descrito en los considerandos 6 y 8 de esta providencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, AMPLIAR la suspension de terminos para decidir el expediente de la referencia. Por lo cual, la fecha para adoptar una decision de fondo se ampliara por tres (3) meses adicionales, contados desde la finalizacion del plazo previsto en el Auto 379 de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, una vez sean recibidas las pruebas faltantes, se pongan a disposicion de las partes y terceros con interes por 2 dias habiles, conforme se autoriza en el citado articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela